domingo, 19 de junio de 2016

IESS

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una entidad autónoma que forma parte del sistema de seguridad social del Ecuador y es responsable de aplicar el seguro universal obligatorio, según la Constitución de la República, vigente desde el año 2008.
La Constitución señala que la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas. La seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación.
Como parte del proceso de reforma del Estado, impulsado por el llamado régimen juliano y como consecuencia de las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, el Seguro Social Ecuatoriano surge en marzo de 1928, en el gobierno del doctor Isidro Ayora. Con el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, se crea la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que se denominó Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a militares.1
La seguridad social en el Ecuador ha tenido una compleja evolución institucional, con una variedad de denominaciones que adoptaron a lo largo del tiempo, las entidades encargadas de su ejecución: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El 2 de octubre de 1935, mediante Decreto Supremo Nº 12 se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio, estableciendo su aplicación en los trabajadores del sector público y privado y la contribución de aportes bipartita: patronal y personal para la cobertura de los riesgos con beneficios de jubilación, montepío y mortuoria. La Caja de Pensiones se mantiene como institución ejecutora y bajo la dependencia jurídica del creado Instituto Nacional de Previsión.
En el año 1937, con la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros y el Departamento Médico ligado a ella. El 14 de julio de 1942, se expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio, en la que se establecen nuevas condiciones de aseguramiento, el financiamiento de todas las pensiones del seguro general, con la contribución del Estado del 40%; y se incorpora el seguro de enfermedad y maternidad entre algunos beneficios para los afiliados.
El 19 de septiembre de 1963, mediante el Decreto Supremo Nº 517, se fusionan la Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para crear la CAJA NACIONAL DEL SEGURO Y DEL DEPARTAMENTO MÉDICO. Mediante Decreto Supremo Nº 40, del 25 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 la Caja Nacional del Seguro Social se transforma en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En 1988, la Asamblea Nacional reforma la Constitución Política de la República y establece la permanencia del IESS como única Institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio. El 30 de noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
El IESS, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador aprobada en referendo por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios distintos a los del Fisco; y con una estructura orgánica que ha ido modificándose en el transcurso de los años. Así mismo, se establecen modificaciones para separar el financiamiento y administración de las contingencias cubiertas por el seguro general obligatorio que administra el IESS.
En el transcurso de su existencia, el IESS como la institución social más grande del país que brinda seguridad social, ha ido transformándose en el ámbito legal, social y de prestaciones. Tuvo varias etapas de evolución, hasta convertirse en una entidad, cuya organización y trabajo se fundamenta en los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
En el gobierno de Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el IESS también contribuye al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los ecuatorianos.
Está pendiente la reforma de la Ley de Seguridad Social por parte de la Asamblea Nacional, la misma que deberá estar alineada a los preceptos constitucionales.
La Ley de Seguridad tiene varios artículos reformados por la Asamblea Nacional en temas de préstamos hipotecarios, fondos de reserva, décimas cuarta y tercera pensión y sueldo, 40% del aporte del Estado para pensiones jubilares, y reconocimiento del trabajo en el hogar.
Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones.
Las prestaciones de la seguridad social se financian con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.

domingo, 15 de mayo de 2016

Concepto y elementos de la relación laboral

I.I. Relación laboral: Es aquella que existe entre un trabajador y un empresario en virtud de la cual el primero se compromete a prestar sus servicios profesionales de forma personal y voluntariamente a favor del segundo, quien tiene la potestad de dirigir el trabajo y adueñarse de los resultados del mismo a cambio de un salario.
Ejemplo: "Adueñarse de los resultados"-> Plusvalías de Marx.
Por otro lado un amigo no puede cubrir tu puesto de trabajo.
I.II. Elementos constituidos de la relación laboral.
1. Voluntariedad: El trabajador y el empresario firman libremente un contrato.
2. Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo pasan a ser propiedad del empresario.
3. Remuneración: El trabajador presta sus servicios a cambio de un salario.
4. Personalísima: El trabajo debe ser realizado por el trabajador y no por otra persona.
5. Dependiente: El empresario organiza y ordena la actividad laboral, pudiendo sancionar al trabajador en caso de desobediencia, dentro de los límites marcados por la ley.
I.III. Relaciones laborales especiales. (Artículo 2 E.T.)
"Son relaciones laborales en sentido estricto, pero que por sus especiales circunstancias cuentan con una normativa propia, aplicándose el Estatuto de los trabajadores de forma subsidiaria."
1. El personal de alta dirección. (Ejemplo: Indemnizaciones más jugosas).
2. Los trabajadores al servicio del hogar familiar. (Si vives en casa del empresario).
3.  Presos o penados en instituciones penitenciarias.
4.  Deportistas profesionales.
5.  Artistas en espectáculos públicos.
6. Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de las operaciones. (No comisionistas).
7. Trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales de empleo.
8.  Estibadores portuarios. (Carga y descarga de mercancía en los puertos).
9. Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.