I.I. Relación laboral: Es aquella que
existe entre un trabajador y un empresario en virtud de la cual el primero se
compromete a prestar sus servicios profesionales de forma personal y
voluntariamente a favor del segundo, quien tiene la potestad de dirigir el
trabajo y adueñarse de los resultados del mismo a cambio de un salario.
Ejemplo: "Adueñarse de los
resultados"-> Plusvalías de Marx.
Por otro lado un amigo no puede cubrir
tu puesto de trabajo.
I.II. Elementos constituidos de la
relación laboral.
1. Voluntariedad: El trabajador y el
empresario firman libremente un contrato.
2. Por cuenta ajena: Los frutos directos
del trabajo pasan a ser propiedad del empresario.
3. Remuneración: El trabajador presta
sus servicios a cambio de un salario.
4. Personalísima: El trabajo debe ser
realizado por el trabajador y no por otra persona.
5. Dependiente: El empresario organiza y
ordena la actividad laboral, pudiendo sancionar al trabajador en caso de
desobediencia, dentro de los límites marcados por la ley.
I.III. Relaciones laborales especiales.
(Artículo 2 E.T.)
"Son relaciones laborales en
sentido estricto, pero que por sus especiales circunstancias cuentan con una
normativa propia, aplicándose el Estatuto de los trabajadores de forma
subsidiaria."
1. El personal de alta dirección.
(Ejemplo: Indemnizaciones más jugosas).
2. Los trabajadores al servicio del
hogar familiar. (Si vives en casa del empresario).
3.
Presos o penados en instituciones penitenciarias.
4.
Deportistas profesionales.
5.
Artistas en espectáculos públicos.
6. Quienes intervengan en operaciones
mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de las
operaciones. (No comisionistas).
7. Trabajadores discapacitados que
presten servicios en centros especiales de empleo.
8.
Estibadores portuarios. (Carga y descarga de mercancía en los puertos).
9. Cualquier otro trabajo expresamente
declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
